Programa de Integridad y Cumplimiento
Nephro Cure Ltda.
Versión: v1-02012025
Santiago, 2 de enero de 2025
Capítulo 1: Introducción
Nephro Cure Ltda. está comprometida con promover una cultura de integridad, ética y cumplimiento normativo en todas sus operaciones. Este compromiso abarca tanto sus actividades clínicas y administrativas como su participación en licitaciones con organismos del Estado.
El presente Programa de Integridad y Cumplimiento tiene por objetivo prevenir, detectar y sancionar conductas contrarias a la probidad, transparencia y legalidad, fortaleciendo la confianza con pacientes, trabajadores, proveedores y entidades públicas o privadas.
El programa se basa en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, la Ley N° 21.121 sobre Corrupción, y las normas chilenas sobre probidad, no discriminación y contratación pública.
Capítulo 2: Principios Fundamentales
Todos los trabajadores y socios de Nephro Cure Ltda. se comprometen a:
-
Respetar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República de Chile, el Código del Trabajo y los tratados internacionales sobre derechos humanos.
-
Prevenir y denunciar la corrupción, evitando ofrecer, prometer, conceder o aceptar sobornos, regalos o ventajas indebidas a funcionarios públicos o privados.
-
Promover la libre competencia, absteniéndose de conductas colusorias, acuerdos ilegales o prácticas anticompetitivas.
-
Garantizar la veracidad y legalidad de toda la información entregada en procesos licitatorios o contractuales.
-
Actuar con transparencia y buena fe, manteniendo un comportamiento ético en todas las relaciones comerciales.
-
Cumplir las normas y condiciones establecidas en las bases de licitación o contratos con organismos públicos o privados.
-
Asumir las consecuencias de los actos contrarios a la ética, la ley o las políticas internas de la empresa.
Capítulo 3: Código de Ética y Conducta Comercial
El Código de Ética y Conducta Comercial de NephroCure Ltda. establece las normas que rigen la conducta esperada de todos los integrantes de la organización.
3.1 Contratación de Colaboradores
-
Los procesos de selección deberán incluir entrevistas y evaluaciones técnicas y conductuales, conforme a los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 2° del Código del Trabajo y la Ley N° 20.609 (“Ley Zamudio”).
-
Todos los contratos laborales deberán ajustarse a las disposiciones del Código del Trabajo y las normas complementarias del Decreto Supremo N° 40 (Prevención de Riesgos) y el Decreto Supremo N° 594 (Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo).
3.2 Selección de Proveedores
-
La selección de proveedores se realizará conforme a criterios objetivos, tales como precio, calidad, capacidad técnica y cumplimiento de plazos, en línea con los principios de libre competencia y transparencia establecidos en la Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento (D.S. N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda).
-
Se exigirán cotizaciones y antecedentes que acrediten cumplimiento de la legislación vigente (laboral, tributaria, sanitaria y ambiental).
-
Se deberá mantener registro de las cotizaciones y evaluaciones, en concordancia con las Buenas Prácticas de Compras Públicas del Servicio Nacional de Contratación Pública – ChileCompra.
-
Queda prohibida la participación en procesos de selección de cualquier colaborador que tenga vínculos familiares o financieros con proveedores o contratistas, conforme a la Ley N° 20.880 sobre Probidad y Prevención de Conflictos de Interés.
3.3 Regalos y Hospitalidad
-
Todo obsequio o beneficio recibido por colaboradores no podrá superar el valor de 1 UF anual y deberá ser informado a la gerencia.
-
Se prohíbe expresamente ofrecer o recibir regalos, favores o beneficios a funcionarios públicos o privados con el fin de obtener ventajas indebidas, en concordancia con la Ley N° 21.121 (que tipifica delitos de cohecho, soborno y corrupción entre particulares).
3.4 Participación en Licitaciones y Procesos de Contratación
-
Nephro Cure Ltda. deberá revisar las bases y condiciones de toda licitación pública, compra ágil, adjudicación directa o proceso licitatorio privado, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente.
-
Para procesos con organismos públicos, se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 19.886, su Reglamento (D.S. N° 250/2004), la Ley N° 18.575, la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas y la Ley N° 21.121 sobre probidad y anticorrupción.
-
En particular, Nephro Cure Ltda. velará por el cumplimiento de los principios de igualdad ante las bases, transparencia, publicidad, libre concurrencia y responsabilidad, definidos en el artículo 4° de la Ley N° 19.886 y en el artículo 8° de la Constitución Política de la República.
-
En el caso de procesos privados, se aplicarán los mismos principios éticos de transparencia, libre competencia y equidad, manteniendo registro de todos los antecedentes de la oferta y adjudicación.
3.5 Contabilidad y Registros
-
Nephro Cure Ltda. llevará registros financieros precisos, completos y verificables, en conformidad con las normas del Servicio de Impuestos Internos (SII), la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS).
-
La información financiera será divulgada de manera oportuna y precisa a las autoridades competentes y socios de la empresa.
3.6 Transparencia y Colaboración
-
La empresa se compromete a cooperar con las autoridades administrativas, judiciales o de control, facilitando el acceso a información relevante cuando sea requerido por ley, en cumplimiento del artículo 8° de la Constitución Política de Chile y la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
3.7 No Discriminación, Respeto y Protección al Personal de Salud
-
Nephro Cure Ltda. promueve un entorno laboral y clínico libre de toda forma de discriminación, acoso o violencia, en cumplimiento de la Ley N° 20.609 (“Ley Zamudio”) y la Ley N° 21.643 (“Ley Karin”), que modifican el Código del Trabajo incorporando mecanismos de prevención y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.
-
Todo trabajador o colaborador tendrá derecho a denunciar actos de discriminación o maltrato, los cuales serán investigados bajo los mismos principios establecidos en el presente Programa de Cumplimiento.
-
La empresa se compromete a proteger especialmente a los profesionales y técnicos del área de la salud, en conformidad con la Ley N° 21.188, que fortalece la protección al personal sanitario frente a agresiones o malos tratos, tanto en sus instalaciones como durante el ejercicio de sus funciones asistenciales.
-
De igual modo, la empresa garantizará el respeto de los derechos fundamentales de sus colaboradores, en el marco del artículo 485 del Código del Trabajo y las obligaciones en materia de seguridad y prevención contenidas en el Decreto Supremo N° 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Capítulo 4: Protocolo de Denuncia
-
Correo electrónico: denunciasnephrocure@gmail.com
-
Formulario de denuncias en línea
-
Denuncia escrita: Luis Carrera 1924, oficina 202, Vitacura, Santiago.
-
Canal jerárquico interno: comunicación directa con el jefe de área o supervisor, garantizando confidencialidad.
Las denuncias pueden realizarse de forma anónima o identificada, y Nephro Cure Ltda. garantiza la protección del denunciante frente a cualquier represalia, conforme al principio de protección de denunciantes de buena fe reconocido en la Ley N° 20.393.
Capítulo 5: Protocolo de Investigación y Sanción
-
Recepción y registro de la denuncia.
-
Designación de comité investigador independiente.
-
Medidas preventivas y separación temporal del denunciado.
-
Investigación y recopilación de antecedentes.
-
Elaboración de informe final con conclusiones y recomendaciones.
-
Aplicación de sanciones: amonestación, suspensión, término de contrato o denuncia ante autoridades competentes.
-
Retroalimentación al denunciante (cuando no sea anónimo).
Capítulo 6: Sanciones y Medidas Correctivas
Toda infracción al Código de Ética o al Programa de Cumplimiento será considerada falta grave.
En caso de detectarse delitos o actos de corrupción, Nephro Cure Ltda. denunciará los hechos ante el Ministerio Público o la Contraloría General de la República, según corresponda.
Capítulo 7: Evaluación y Mejora Continua
El Programa de Integridad y Cumplimiento será revisado anualmente para:
-
Incorporar actualizaciones normativas.
-
Mejorar los mecanismos de control y denuncia.
-
Promover capacitaciones internas sobre ética y cumplimiento.
Capítulo 8: Vigencia y Compromiso
El presente Programa entra en vigencia a contar de su aprobación por la Socios Controladores de Nephro Cure Ltda. y será de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores, directivos, socios, contratistas y proveedores vinculados a la empresa.
Santiago, 2 de enero de 2025 Versión: v1-02012025
Redacción del documento: Valentina Morel Rodríguez
Responsable de Compliance
Revisión del documento: Eduardo Machuca Neira
Representante Legal
Aprobación del documento: Eduardo Machuca Neira
Representante Legal
